#ElPerúQueQueremos

Personas con discapacidad visual son discriminadas en servicios bancarios

Por tener discapacidad visual enfrentan prejuicios y discriminación. Andrea Burga, Esperanza Villafuerte y Víctor Hugo Vargas exigen que el Código Civil sea reformado ya que varios artículos limitan el ejercicio de sus derechos.

Publicado: 2017-09-20


Andrea Burga Villanueva (23), estudiante de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), recibió un mensaje de texto en el cual le pre-aprobaban un préstamo en el Banco Financiero. Al tener varios gastos que afrontar para sus estudios, Andrea no dudó en acercarse a las oficinas del banco y presentar la documentación que le requerían. Al recibir sus documentos, la funcionaria le indico que evaluarían su solicitud dada su limitación visual y que por favor esperara. Luego de casi 45 minutos, la administradora del local le comunicó que tenía que presentar un ‘testigo a ruego’ como lo establecen los protocolos del banco “para su caso”. Contrariada, y recordando que ya antes había desistido de solicitar un préstamo ante Cencosud, pues se negó a la misma demanda - Andrea aceptó regresar con su “testigo a ruego”. Cuando lo hizo, después de una espera de varias horas, el banco le indicó que su “testigo a ruego” debía estar registrado y legalizado ante una notaría y que sin ese requisito no podían procesar su solicitud.

La figura del ‘testigo a ruego’ es ampliamente rechazada por el colectivo de personas con discapacidad visual ya que básicamente desconoce la capacidad de la propia persona para decidir y tomar decisiones, por lo que se le exige estar acompañada de una persona “de confianza” - no familiar – para certificar que la voluntad de la persona con discapacidad visual es conforme a lo que firma y que no está siendo estafada.

Esperanza Villafuerte Torres, educadora por la Universidad San Ignacio de Loyola y magíster en Ciencia Política por la PUCP, vivió una situación similar con el Banco de Crédito del Perú (BCP), el cual le había pre-aprobado una tarjeta de crédito. En febrero de 2013 realizó todos los trámites regulares para obtener la tarjeta, sin embargo, no obtuvo respuesta. En abril se acercó nuevamente al banco y le dijeron que no podrían entregarle la tarjeta sin la presencia de un “testigo a ruego legalizado”. Molesta con este trato diferenciado, buscó asesoría legal de Sociedad y Discapacidad (SODIS) y de la Clínica Jurídica de la PUCP, con quienes notificó al banco que lo denunciaría ante Indecopi en caso no se retractaran, pues se trataba de una figura discriminatoria. Esta vez, el banco retrocedió y le brindó la tarjeta.

Víctor Hugo Vargas, abogado colegiado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, enfatiza que los bancos no tienen problema en recibir dinero de las personas con discapacidad, pero ponen trabas al momento de retirar o solicitar un préstamo. Él tuvo que presentar una carta al banco, hacer un reclamo e interponer una denuncia ante Indecopi para tener acceso a crédito. Incluso para operaciones sencillas, como un duplicado de tarjeta, te piden el “testigo a ruego” declara Víctor Hugo, quien afirma que la figura del ‘testigo a ruego’ se sustenta en el actual Código Civil y la Ley del Notariado, donde se señala que será requerida cuando se necesite realizar la operación ante notario y registrarla como escritura pública. Los bancos, sin embargo, tienen la práctica de solicitar esta figura bajo el pretexto de proteger a las personas con discapacidad visual, violentando así sus derechos. 

Indecopi, a través del Código de Protección al Consumidor, ha establecido que este tipo de restricciones es discriminatorio –y hay leyes que sancionan la discriminación- y atentan contra la obligación de brindar servicios idóneos. Dado que los bancos se han retractado antes de que se les inicie un proceso sancionatorio, no existen sentencias que constituyan precedente.

Para Edwin Béjar, juez del Cuzco que reconoció por primera vez la capacidad jurídica de jóvenes con discapacidad psicosocial y negó la interdicción solicitada por sus familiares, señala que urge adecuar las normas nacionales a lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU – firmada y ratificada por el Perú - y exigir que las instituciones públicas y privadas las cumplan. “Hay prácticas que niegan o restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, sea visual, sensorial u otra. El Código Civil tiene que cambiarse”.

El Congreso de la República tiene un proyecto de Ley presentado por congresistas de diversas bancadas - elaborado con la activa participación de organizaciones de personas con discapacidad -, que propone la reforma del Código Civil en aquellos artículos que vulneran los derechos de más de un millón y medio de peruanos. Silvana Queija, directora ejecutiva de Sociedad y Discapacidad (SODIS) resalta que “en caso de necesitarlo, las personas con discapacidad –e incluso los adultos mayores- deben tener acceso a un sistema de apoyos que les permita tomar decisiones jurídicamente relevantes como la firma de contratos o la compraventa de bienes. Este sistema de apoyos, así como las salvaguardas para evitar abusos y atender los casos excepcionales -cuando por ejemplo a pesar de los apoyos las personas no pueden tomar decisiones– están contemplados en el proyecto de reforma del Código Civil. ¡No podemos permitir que la discriminación sea la regla!”, finaliza.


Escrito por

SODIS

Somos una ONG peruana que promueve sociedades inclusivas donde se garanticen plenamente los derechos de las personas con discapacidad


Publicado en